Solvencia económica adicional 87.1.c).2º párrafo
Solvencia

Como solvencia adicional: El órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.

En contratos no SARA: También puede ser un modo de acreditación de solvencia económica general en los contratos no SARA.

Criterio de solvencia

Periodo medio de pago a proveedores de la persona empresaria, que no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.

Redactor

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