Como solvencia adicional: El órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
En contratos no SARA: También puede ser un modo de acreditación de solvencia económica general en los contratos no SARA.
Criterio de solvencia
Periodo medio de pago a proveedores de la persona empresaria, que no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.