Como solvencia adicional: El órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
En contratos no SARA: También puede ser un modo de acreditación de solvencia económica general en los contratos no SARA.
Criterio de solvencia
Periodo medio de pago a proveedores de la persona empresaria, que no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
Fuente
Ayuntamiento de Valencia - Catálogo de criterios de solvencia
https://www.valencia.es/documents/20142/44448/20190225%2520INSTRUCCIO%25CC%2581%2520CONTRACTACIO%25CC%2581%2520PU%25CC%2581BLICA%2520I%2520GUIA%2520CLAUSULAT%2520SOCIAL.pdf/d1716c03-c292-f426-b7c0-6c27a3cfc4ae
Redactor
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