Criterio obligado en procedimientos abierto simplificado y/o simplificado abreviado
Criterio de solvencia
Es obligatoria la inscripción de las empresas licitadoras en el Registro Electrónico de empresas licitadoras (RELI) {de la Generalidad de Cataluña o en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público (ROLECE) del Estado o en cualquier Registro Oficial de licitadores autonómico, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia.
También se considerará admisible la proposición de la entidad licitadora que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para hacerlo, siempre que esta solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas.
Modo de acreditación
Este hecho se acreditará con la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el Registro correspondiente y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y no haber recibido requerimiento de subsanación.
En el supuesto de que se presenten empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado Miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.