Criterio de solvencia técnica
La entidad licitadora deberá aportar una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, al menos, los últimos {3} años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, incorporando un mínimo de {2} certificados de buena ejecución expedidos por el órgano competente o empresario privado, de servicios análogos o similares al objeto de contratación.
La solvencia técnica se acreditará, en primera instancia, mediante la aportación de una declaración responsable {indicar Anexo} y, en caso de adjudicación, mediante la relación de servicios realizados y los certificados acreditativos correspondientes.
Se excluirá aquellas proposiciones que propongan un producto que no cumpla las especificaciones y requerimientos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, y a los de valor estimado inferior a {500.000} euros, en el caso de obras, cuando el contratista sea una entidad de nueva creación, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refiere cada precepto respectivamente, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la {letra A}, relativo a la ejecución de un número determinado de {obras // suministros // servicios}. En este caso, la solvencia técnica se presentará mediante una memoria que describa la capacidad de recursos humanos y técnicos que dispone la entidad para ejecutar el contrato.