Prohibición de uso de productos de limpieza y requisito de ecoetiqueta tipo I o equivalente
Especificaciones técnicas

Especificación técnica

Se prohíbe el uso de:

  • ambientadores
  • pastillas o sustancias perfumadas para urinarios
  • vaporizadores con gases propelentes
  • desinfectantes o productos con desinfectantes (como la lejía) para la limpieza general, excepto en los aseos y aquellas superficies para las que se especifique.

Modo de acreditación

Los 3 productos de limpieza de uso habitual (es decir el limpiador multiusos, limpiacristales y limpiador de baños) cumplirán con los requisitos de alguna ecoetiqueta tipo I, como la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, el Cisne Nórdico o equivalente, en cuanto a la presencia de compuestos químicos en la formulación del producto.

Objetivos y justificación

La introducción de criterios ambientales en la contratación de limpieza de edificios se deberá centrar en los siguientes aspectos:

  • Prohibición del uso de algunos productos de limpieza por cuestiones ambientales.
  • Uso de productos de limpieza que cumplan con los requisitos de alguna ecoetiqueta tipo I para asegurar el uso de productos con menor componente tóxico.
  • Priorización de productos de origen reciclado.
Fuente
Gobierno Vasco - Programa de Compra y Contratación Verde de Euskadi 2030
https://www.ihobe.eus/compraverde

Redactor

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