Condición especial de ejecución
La condición especial de ejecución tiene como finalidad que la ejecución de la prestación, por parte del proveedor contratado, tenga un impacto cero en cuanto a emisiones de CO2. Cualquier emisión de CO2 por encima de cero en la ejecución del contrato deberá ser calculada y compensada económicamente por el proveedor.
Modo de acreditación
Para cumplir con la condición especial de ejecución, la entidad adjudicataria debe presentar anualmente antes del fin del contrato, una declaración responsable en la que especifique la prestación ejecutada, las emisiones de CO2 equiv generadas y el equivalente económico de las emisiones.
La tramitación y comprobación de esta declaración sobre emisiones de CO2 la deben llevar a cabo la persona responsable del contrato y el propio proveedor mediante la aplicación del fondo de compensación de CO2, disponible en la web "iplecs" de la Diputación de Girona (https://www.ddgi.cat/iplecs/faces/index.xhtml).
La entidad adjudicataria, para cumplimentar debidamente la hoja de compensación que le hará llegar la persona responsable del contrato, debe tener en cuenta los requisitos mínimos siguientes:
- El cálculo de las emisiones por desplazamientos que se calcularán desde la sede física de la empresa.
- La persona responsable del contrato debe validar el certificado de emisiones de CO2 emitido por el proveedor, y la cantidad económica que se derive se deducirá de las facturas registradas pendientes de pago.
El fondo que se genere se utilizará en actuaciones de descarbonización para que se pueda compensar la emisión generada por el proveedor y se pueda retornar al balance cero en emisiones de CO2 , tal y como exige la condición especial de ejecución. Para formular su oferta económica, cualquier entidad puede hacer un precálculo del impacto económico y de generación de CO2 equiv que originaría el desempeño de esta condición especial de ejecución de carácter ambiental, accediendo a la mencionada web de la Diputación de Girona .
Penalidades
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.