Obligación de equilibrar % de mujeres de la plantilla en nuevas contrataciones o sustituciones
Condiciones especiales de ejecución

Condición especial de ejecución

Con la finalidad de facilitar la participación de la mujer en el mercado laboral se establece como condición especial de ejecución la obligación para el adjudicatario, durante toda la ejecución del contrato, y cuando sea necesaria una contratación nueva o una sustitución temporal, por cualquier causa que afecte a la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, de contratar del total de estas nuevas contrataciones a un porcentaje mayoritario de mujeres, y ello siempre que el adjudicatario cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato.

Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una presencia de mujeres inferior al {40%} del total de la misma.

El adjudicatario deberá acreditar que este personal posee la cualificación y capacidad profesional necesaria para la correcta ejecución del contrato. En este sentido únicamente se incorporarán o adscribirán a la ejecución del contrato el personal que posea la misma experiencia y cualificación (grupo profesional según convenio colectivo aplicable, formación, titulación, etc.) exigida al resto de personal en los pliegos.

Así, estas nuevas incorporaciones deberán reunirlas siguientes cualidades, habilidades o experiencia:

  • {indicar}

Modo de acreditación

Mediante la solicitud, previamente a la ejecución del contrato, de la siguiente documentación:

  • Certificado en que conste el número total de trabajadores de la plantilla que ejecuta el contrato.
  • Relación nominal de las personas adscritas al contrato donde conste su género.
  • Copia de los contratos de trabajo del personal de nueva contratación.
  • Documentación acreditativa de las altas y bajas en Seguridad Social del personal adscrito a la contrata (Resoluciones de alta y baja, TC1 y TC2, etc.)

Igualmente durante la fase de ejecución del contrato, y con carácter periódico, el adjudicatario deberá aportar la documentación anterior debidamente actualizada.

Objetivos y justificación

Participación de la mujer en el mercado laboral. Igualdad de género

Con esta cláusula social establecida como condición especial de ejecución, que pretende como finalidad principal la de incorporar a la mujer en el mercado laboral, se tiende a fomentar una igualdad entre hombres y mujeres en aquellos contratos donde existe un desequilibrio de género en el personal adscrito a su ejecución.

Debería ser empleado en aquellas categorías de compras en las que existan desequilibrios de género a favor de hombres en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato y donde la contratación femenina no afecte a las cualidades del personal que lo ejecuta (pues la política social aplicada por la cláusula no puede afectar a la calidad del objeto contractual). Igualmente, y no solo con la finalidad de favorecer la participación de la mujer en el mercado laboral, sino también con la finalidad de respetar del principio general de igualdad entre hombres y mujeres, la tendencia a la contratación puede ser a favor del género masculino en aquellas categorías con mano de obra en esencia femenino.

Redactor

El Asistente de IA de Gobierto te ayuda a crear tu propia versión de esta cláusula adaptada a tu proyecto
Crear versión personalizada
Curso de inteligencia artificial para contratación pública