Obligación de adscribir un % de personas con una discapacidad ≥ al 33% para empresas de más de 50 trabajadores
Condicions especials d'execució

Condición especial de ejecución

Con la finalidad de facilitar la inserción socio laboral de personas con discapacidad se establece como condición especial de ejecución la obligación para el adjudicatario (y siempre que ésta cuente con más de 50 trabajadores/as en el total de su plantilla) de adscribir a la ejecución del contrato al menos un {porcentaje} % de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Si existiera un deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, el adjudicatario deberá contratar a personas con discapacidad en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan o precisen hasta alcanzar dicho porcentaje.

Se considera que la aportación de estos colectivos de trabajadores redundará directamente en la calidad de los trabajos objeto del mismo. En este sentido únicamente se incorporarían a la ejecución del contrato el personal adicional que, además de pertenecer a uno de los colectivos anteriormente citados, posea la misma experiencia y cualificación (grupo profesional según convenio colectivo aplicable, formación, titulación, etc.) exigida al resto de personal en los pliegos.

Así, estas nuevas incorporaciones deberán reunir las siguientes cualidades, habilidades o experiencia:

  • {indicar}

Modo de acreditación

Mediante la solicitud, previamente a la ejecución del contrato, de la siguiente documentación:

  • Certificado en que conste el número total de trabajadores de plantilla.
  • Relación nominal de las personas con discapacidad que figuren en plantilla, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos.
  • Copia de los contratos de trabajo del personal con discapacidad.
  • Certificados de discapacidad acreditativos de los perfiles requeridos.
  • Documentos relativos a la acreditación de la cualificación y experiencia del personal adicional, que debería ser al menos la misma que la exigida al resto de personal en los pliegos del contrato.

Igualmente durante la fase de ejecución del contrato, y con carácter periódico, el adjudicatario deberá aportar, además de toda la documentación anteriormente solicitada relativa al personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad tras el inicio de la ejecución del contrato, la siguiente documentación:

  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.
  • Relación nominal de las personas con discapacidad que figuren en plantilla, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos.

Objetivos y justificación

Contratación de un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional.

Esta cláusula establecida como condición especial de ejecución persigue la integración en el mercado laboral de trabajadores con discapacidad en un porcentaje superior al impuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, denominada cuota legal de reserva que se cita en el artículo 71.1. d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Su inclusión dentro del contrato cumple la finalidad social comunitaria de contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional.

Debería ser empleado en contratos de servicios con mano de obra masiva (limpieza o seguridad) o en aquellas categorías de compra donde la poca cualificación del personal adscrito al contrato hace viable su ejecución por este colectivo (auxiliares de servicio y control, por ejemplo).

Redactor

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