Obligación de emplear un % de personas desempleadas de larga duración
Condicions especials d'execució

Condición especial de ejecución

El adjudicatario debe adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos un {porcentaje} % de personas desempleadas de larga duración.

Complementaria o subsidiariamente el adjudicatario puede acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una entidad de inserción, un centro especial de empleo o una entidad cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje al indicado en el punto previo.

Si existe el deber de subrogar el personal u otras circunstancias que al iniciarse la ejecución del contrato impiden cumplir el porcentaje señalado, el operador económico debe comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que necesite o se produzcan hasta conseguir este porcentaje.

Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal o en alguno de los Servicios de Empleo Autonómicos y que se mantengan de manera ininterrumpida en tal situación por un periodo igual o superior a 12 meses.

Se considera que la aportación de este colectivo de trabajadores redundará directamente en la calidad de los trabajos objeto del mismo. En este sentido, únicamente se incorporarían a la ejecución del contrato el personal adicional que, además de pertenecer al colectivo anteriormente citado, posea la misma experiencia y cualificación (grupo profesional según convenio colectivo aplicable, formación, titulación, etc.) exigida al resto de personal en los pliegos.

Así, estas nuevas incorporaciones deberán reunir las siguientes cualidades, habilidades o experiencia:

  • {indicar}

Modo de acreditación

Mediante la solicitud, previamente a la ejecución del contrato, de la siguiente documentación:

  • Certificado en que conste el número total de trabajadores de plantilla.
  • Relación nominal de las personas desempleadas de larga duración que figuren en plantilla, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos, así como jornada laboral.
  • Copia de los contratos de trabajo del personal desempleado de larga duración.
  • Certificados acreditativos de la condición de desempleado –certificado o resolución expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal o por alguno de los Servicios de Empleo Autonómicos, durante el tiempo estipulado.
  • Documentos relativos a la acreditación de la cualificación y experiencia del personal adicional, que debería ser al menos la misma que la exigida al resto de personal en los pliegos del contrato.

Igualmente durante la fase de ejecución del contrato, y con carácter periódico, el adjudicatario deberá aportar, además de toda la documentación anteriormente solicitada relativa al personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad tras el inicio de la ejecución del contrato, la siguiente documentación:

  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA) y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en el operador económico.

Objetivos y justificación

Inserción desempleados de larga duración.

Las condiciones especiales de ejecución relativas a la inserción socio laboral de personas desempleados por un periodo igual o superior a 12 meses sirven para asegurar que el contrato favorece la aplicación de medidas que fomenten la contratación de estos colectivos de trabajadores con dificultades de acceso al mercado laboral, mediante su incorporación laboral dentro de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, y ello en el porcentaje que se defina por el órgano de contratación, existiendo la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante la subcontratación de empresas de inserción social.

Esta cláusula incluye un apartado específico aplicable en casos de subrogación para que la cuota reservada de contratación se logre mediante el compromiso del licitador de contratación de este tipo de colectivos en los supuestos de sustituciones temporales o nuevas contrataciones del personal adscrito al contrato.

Se puede emplear en todas aquellas categorías de compra en las que se emplee personal para su ejecución.

Redactor

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