Condición especial de ejecución
Es condición especial de ejecución que el adjudicatario designe una persona responsable de contacto adscrita a la plantilla que ejecutará el contrato. Esta persona deberá contar con formación específica acreditable en prevención de riesgos laborales y salud laboral, encargándose de la supervisión y correcto desarrollo de todas las medidas preventivas exigibles, así como de la detección de posibles incidencias durante la vigencia del contrato.
Modo de acreditación
El adjudicatario deberá aportar un informe donde se identifique al responsable del contrato, se acredite su formación y sus funciones asignadas.
Objetivos y justificación
La finalidad formativa y preventiva adquiere una importancia capital en la ejecución contractual. El establecimiento de las cláusulas sociales que se proponen, pretende mejorar las medidas de Prevención de Riesgo laborales que hayan sido adoptadas por el operador económico con respecto a la plantilla que ejecuta el contrato (únicos afectados por estas cláusulas, al estar prohibida su implantación genérica en la empresa licitadora).
Estas condiciones especiales de ejecución tienen como finalidad última la de garantizar la salud de los trabajadores adscritos al contrato.
Pueden aplicarse a todas las categorías de compras donde los recursos humanos son esenciales para su ejecución, pero tiene especial relevancia en aquellos contratos donde; se puedan producir cambios en las funciones que desempeñe el personal (con la consiguiente aparición de riesgos laborales nuevos), se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo (categorías más técnicas donde el componente tecnológico es relevante y su evolución genera nuevas necesidades adaptativas ), así como en aquellas categorías donde existe un mayor riesgo para la salud de los trabajadores (seguridad).