Condición especial de ejecución
Es condición especial de ejecución que el adjudicatario se comprometa a llevar a cabo {$horas} horas anuales de formación en materia de prevención de riesgos laborales, por encima de las obligatorias según la normativa o los convenios colectivos aplicables.
Esta formación deberá centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador adscrito al contrato, adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
Modo de acreditación
El adjudicatario remitirá una relación nominal de los trabajadores adscritos y las características de los cursos impartidos, aportando la documentación justificativa de su realización.
Objetivos y justificación
La finalidad formativa y preventiva adquiere una importancia capital en la ejecución contractual. El establecimiento de las cláusulas sociales que se proponen, pretende mejorar las medidas de Prevención de Riesgo laborales que hayan sido adoptadas por el operador económico con respecto a la plantilla que ejecuta el contrato (únicos afectados por estas cláusulas, al estar prohibida su implantación genérica en la empresa licitadora).
Estas condiciones especiales de ejecución tienen como finalidad última la de garantizar la salud de los trabajadores adscritos al contrato.
Pueden aplicarse a todas las categorías de compras donde los recursos humanos son esenciales para su ejecución, pero tiene especial relevancia en aquellos contratos donde; se puedan producir cambios en las funciones que desempeñe el personal (con la consiguiente aparición de riesgos laborales nuevos), se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo (categorías más técnicas donde el componente tecnológico es relevante y su evolución genera nuevas necesidades adaptativas ), así como en aquellas categorías donde existe un mayor riesgo para la salud de los trabajadores (seguridad).