Condición especial de ejecución
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como:
- Flexibilidad de horarios laborales de entrada y salida en el trabajo y de las pausas o descanso para la comida, café.
- Adecuación de los horarios a los ritmos cotidianos de las personas.
- Medida de adecuación de los horarios laborales a los horarios de los transportes, de las escuelas, de los comercios, etc.
- Realización de la formación interna de la organización en horario laboral, o bien, en parte de éste
- No establecer reuniones en tiempos límites de descanso.
Modo de acreditación
La acreditación de su cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria podrá hacerse, al inicio de la ejecución del contrato, mediante informe de la planificación de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato, así como su contenido. Este informe se debe entregar al órgano de contratación durante el {primer trimestre} de ejecución del contrato.
Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas con determinación de su alcance y destinatarios.