Condición especial de ejecución
La entidad adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de forma rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo cumpliendo con las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, una norma que es de vital importancia tanto para los empleados como para las empresas, y tiene múltiples implicaciones legales, sociales y económicas. Esta ley establece las bases para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, con el objetivo de prevenir los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
En concreto, deberá entregar el plan de prevención de riesgos laborales de las personas adscritas al contrato y proponer medidas preventivas y/o correctoras durante toda la duración del contrato para mejorar su seguridad y salud en el trabajo.
Modo de acreditación
Dentro del primer trimestre de contrato deberá entregar el plan de prevención de riesgos laborales de las personas adscritas al contrato con un contenido mínimo de:
- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad a realizar.
- Sistema de coordinación de actividades.
- Equipos de trabajo adecuados, vigilancia de su salud, información y formación preventiva en su actividad y conocimiento de las medidas de emergencia.
- Medidas preventivas que se proponen
- Medidas correctoras que se proponen
- Anotaciones o especificidades en materia de PRL relacionadas con la ejecución del contrato
Penalidades
El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, supondrá de conformidad con lo señalado en el apartado 1º, del Art. 192 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una penalización global y equivalente a un {0,5}% del precio máximo del contrato, IVA excluido. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago parcial, deban abonarse al contratista