Condición especial de ejecución
La lucha contra el acoso sexual en las empresas es fundamental no solo para garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso, sino también para proteger los derechos humanos de los empleados, promover la igualdad de género y mejorar el clima organizacional.
Por este motivo, en relación con la prevención y erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo por el personal adscrito a la ejecución del contrato, así como de la igualdad, es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria realice {indicar_número} campañas informativas o acciones de formación, de duración {duracion}, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato.
Modo de acreditación
La duración y número de campañas informativas o acciones de formación, se deberá concretar por el órgano de contratación en función de la naturaleza y características del contrato. Y para dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar al inicio de la ejecución del contrato la planificación de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato, así como su contenido.
Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas, su alcance y destinatarios.