Criterio de valoración
Proporción de productos que cumplan los requisitos de alguna ecoetiqueta (hasta {num_puntos} puntos)
Se valorará un porcentaje mayor de productos de {limpieza} que cumplan con los requisitos de alguna ecoetiqueta tipo I, como la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, el Cisne Nórdico o equivalente, en cuanto a la presencia de compuestos químicos en la formulación del producto.
En concreto, se atorgarán los siguientes puntos:
- Más del 90% de productos con ecoetiqueta: {num_puntos}
- Entre el 50 i el 89% de productos con ecoetiqueta: {num_puntos}
- Entre 20 i 49 % de productos con ecoetiqueta: {num_puntos}
- Menos del 20% de productos con ecoetiqueta: {num_puntos}
Modo de acreditación
Firmando en anexo de propuesta de criterios de adjudicación, la entidad licitadora declara responsablemente que los datos ofrecidos serán cumplidos en caso de ejecución del contrato. La entidad que resulte adjudicataria presentará las fichas técnicas de los productos antes del inicio del contrato.
Objetivos y justificación
La introducción de criterios ambientales en la contratación de limpieza de edificios se deberá centrar en los siguientes aspectos:
- Prohibición del uso de algunos productos de limpieza por cuestiones ambientales.
- Uso de productos de limpieza que cumplan con los requisitos de alguna ecoetiqueta tipo I para asegurar el uso de productos con menor componente tóxico.
- Priorización de productos de origen reciclado.