Criterio de valoración
Profesionales adicionales respecto del mínimo previsto en el pliego ({num_puntos} puntos)
A la oferta que incorpore un mayor número adicional de profesionales {indicar perfil} respecto del mínimo previsto en el pliego, se le otorgará {puntos} puntos, y el resto de ofertas se valorará proporcionalmente.
Modo de acreditación
Mediante la solicitud, previamente a la ejecución del contrato, de la siguiente documentación:
- Certificado en que conste el número total de trabajadores de plantilla.
Igualmente durante la fase de ejecución del contrato, y con carácter periódico, el adjudicatario deberá aportar:
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.
- Certificado en que conste el número total de trabajadores de plantilla.
Objetivos y justificación
Fomento del empleo y lucha contra el paro
La cláusula social vinculada con la contratación de un mayor número de trabajadores en la ejecución del contrato, configurada como criterio de adjudicación de mejora (artículo 145.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre) sirve para garantizar que en la ejecución del contrato se van a emplear al mayor número de recursos humanos posible, favoreciendo así la contratación privada y, en general, el fomento del empleo.
Debería ser empleado en contratos de servicios y, en concreto, en aquellas categorías de compra con mano de obra masiva (seguridad o limpieza), o en aquellas donde la especialidad de los servicios garantice una mejor ejecución con mayor personal (centros de educación infantil). Es importante que, al ser establecida como criterio de adjudicación, el ofrecimiento de mayor personal esté vinculado con el objeto del contrato, permitiendo la correcta comparación de ofertas en su aspecto económico.