Criterio de valoración
Compromiso d'emplear a personas con discapacidad (hasta {num_puntos} puntos)
Se valorará a aquellos operadores económicos que para la ejecución del contrato se comprometan a incorporar a su plantilla el mayor número porcentual de personas con las siguientes características, bien para cubrir las necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas contrataciones que resulten necesarias:
- Personas con discapacidad, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se considera que la aportación de estos colectivos de trabajadores redundará directamente en la calidad de los trabajos objeto del mismo. En este sentido únicamente se incorporarían a la ejecución del contrato el personal adicional que, además de pertenecer a uno de los colectivos anteriormente citados, posea la misma experiencia y cualificación (grupo profesional según convenio colectivo aplicable, formación, titulación, etc.) exigida al resto de personal en los pliegos.
Así, estas nuevas incorporaciones deberán reunir las siguientes cualidades, habilidades o experiencia:
- {indicar}
Fórmula de valoración
Se otorgarán {puntos} puntos al operador económico que se comprometa a cubrir las necesidades temporales o permanentes con un mayor número porcentual de personas con estas características y a partir de ella de forma directamente proporcional.
Modo de acreditación
Se deberá aportar la documentación acreditativa siguiente:
- Los que acrediten la discapacidad del personal adicional (certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, sentencia declarativa, etc.)
- Los relativos a la acreditación de la cualificación y experiencia del personal adicional, que debería ser al menos la misma que la exigida al resto de personal en los pliegos del contrato.
Objetivos y justificación
Inserción personas con discapacidad
Criterio de adjudicación que pretende integrar en el mercado laboral a aquellas personas que tienen declarada algún tipo de discapacidad (mental, física, auditiva, sensorial, visual o intelectual). Se puede emplear en todas aquellas categorías de compra en las que se emplee personal para su ejecución.
La finalidad social de la cláusula se cumple al garantizar ésta que en la ejecución del contrato se han aplicado medidas que fomentan la contratación de este colectivo. En concreto, la cláusula busca la incorporación laboral de personas con discapacidad dentro de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato en aquellos supuestos en los que sean necesarias sustituciones de personal o nuevas contrataciones.