Criterio de valoración
Compromiso d'emplear a personas mayores de 45 años (hasta {num_puntos} puntos)
Se valorará a aquellos operadores económicos que para la ejecución del contrato se comprometan a incorporar a su plantilla, bien para cubrir las necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas contrataciones que resulten necesarias, el siguiente personal:
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal o en alguno de los Servicios de Empleo Autonómicos y que tengan más de 45 años de edad.
Se considera que la aportación de estos colectivos de trabajadores redundará directamente en la calidad de los trabajos objeto del mismo. En este sentido únicamente se incorporarían a la ejecución del contrato el personal adicional que, además de pertenecer a uno de los colectivos anteriormente citados, posea la misma experiencia y cualificación (grupo profesional según convenio colectivo aplicable, formación, titulación, etc.) exigida al resto de personal en los pliegos.
Así, estas nuevas incorporaciones deberán reunir las siguientes cualidades, habilidades o experiencia:
- {indicar habilidades... }
Fórmula de valoración
Se otorgarán {puntos} puntos al operador económico que se comprometa a cubrir las necesidades temporales o permanentes con un mayor número porcentual de personas con estas características y a partir de ella de forma directamente proporcional.
Modo de acreditación
Mediante la solicitud, previamente a la ejecución del contrato, de la siguiente documentación:
- Certificado en que conste el número total de trabajadores de plantilla.
- Relación nominal de las personas desempleadas mayores de 45 años que figuren en plantilla, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos, así como jornada laboral.
- Copia de los contratos de trabajo del personal desempleado mayor de 45 años.
- Certificados acreditativos de la condición de desempleado –certificado o resolución expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal o por alguno de los Servicios de Empleo Autonómicos-, durante el tiempo estipulado.
- Documentos relativos a la acreditación de la cualificación y experiencia del personal adicional, que debería ser al menos la misma que la exigida al resto de personal en los pliegos del contrato.
Igualmente durante la fase de ejecución del contrato, y con carácter periódico, el adjudicatario deberá aportar, además de toda la documentación anteriormente solicitada relativa al personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad tras el inicio de la ejecución del contrato, la siguiente documentación:
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.
- También los documentos que acrediten la cualificación y experiencia del personal adicional, que debería ser al menos la misma que la exigida al resto de personal en los pliegos del contrato.
Objetivos y justificación
Inserción desempleados mayores de 45 años.
Criterio de adjudicación que pretende integrar en el mercado laboral a aquellas personas que tienen problemas de accesibilidad o mantenimiento en el empleo por ser desempleados y sobrepasar los 45 años de edad, mediante su incorporación dentro de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato en aquellos supuestos en los que sean necesarias sustituciones de personal o nuevas contrataciones. Se puede emplear en todas aquellas categorías de compra en las que se emplee personal para su ejecución.
La finalidad social de la cláusula se cumple al garantizar ésta que en la ejecución del contrato se han aplicado medidas que fomentan la contratación de este colectivo.