Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 88.1.b) LCSP
Criteris de solvència

Criterio de solvencia

Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras.

Criterio de selección:
El perfil mínimo del personal técnico/organismo técnico adscrito a la ejecución del contrato será el siguiente:

  • {indicar el número de técnicos/as, los títulos o acreditaciones académicos o profesionales, y la experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos/as, o las características y capacidades mínimas de los organismos técnicos}.

Se admitirán asimismo aquellas otras titulaciones que en función de sus competencias, habiliten para el desempeño de las funciones que se les atribuyen.

Modo de acreditación

Se acreditará mediante las correspondientes titulaciones, acreditaciones académicas, documentación acreditativa de la experiencia y/o documentación acreditativa de las características y capacidades mínimas de los organismos técnicos.

La experiencia se acreditará mediante certificados de buena ejecución o informes emitidos por las unidades competentes para acreditar la ejecución de los trabajos, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o mediante una declaración del empresario/a acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Si se deben acreditar trabajos como cumplimiento de la experiencia mínima exigida, éstos no podrán ser coincidentes con los que, en su caso, se hubiesen acreditado para su valoración como criterio de adjudicación.

Redactor

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