Criterio de solvencia
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Criterio de selección:
El perfil mínimo del personal técnico/unidad técnica adscrito a la ejecución del contrato será el siguiente:
- Un responsable de la gestión de pedidos con experiencia mínima de {indicar, en su caso, la experiencia mínima exigida} en trabajos similares.
- Un responsable de control de calidad con una experiencia mínima de {indicar, en su caso, la experiencia mínima exigida} en dicho ámbito.
- El jefe del proyecto debe acreditar haber trabajado en {indicar el número de suministros} suministros e instalación de igual naturaleza en los últimos {indicar el número de años} años.
- Otros: {indicar el número de técnicos/as, los títulos o acreditaciones académicos o profesionales, y la experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos/as, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas}
Se admitirán asimismo aquellas otras titulaciones que en función de sus competencias, habiliten para el desempeño de las funciones que se les atribuyen.
Los perfiles profesionales que se señalan:
- {Podrán ser desempeñados por una misma persona // No podrán ser desempañados por la misma persona}
Modo de acreditación
- Se acreditará mediante las correspondientes titulaciones, acreditaciones académicas, documentación acreditativa de la experiencia y/o documentación acreditativa de las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas.
- La experiencia se acreditará mediante certificados de buena ejecución o informes emitidos por las unidades competentes para acreditar la ejecución de los trabajos, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea
un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o mediante una declaración del empresario/a acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. - Si se deben acreditar trabajos como cumplimiento de la experiencia mínima exigida, éstos no podrán ser coincidentes con los que, en su caso, se hubiesen acreditado para su valoración como criterio de adjudicación.