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DF cuarta. Actualización de sanciones
Disposición final cuarta. Actualización de sanciones
Se habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, para actualizar, mediante Real decreto la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 43Previsualizar de esta ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.