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Artículo 25. Entidades públicas colaboradoras — v1
Artículo 25. Entidades públicas colaboradoras
Versió 1 — Original
01 de Març de 2023
Text d'aquesta versió
Artículo 25. Entidades públicas colaboradoras.
Dentro del marco competencial existente, las entidades locales colaborarán con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del artículo 4.
Asimismo, para el cumplimiento de los citados objetivos, la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán determinar la colaboración con otras entidades públicas.