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Artículo 28. Personal de los servicios públicos de empleo — v1
Artículo 28. Personal de los servicios públicos de empleo
Versió 1 — Original
01 de Març de 2023
Text d'aquesta versió
Artículo 28. Personal de los servicios públicos de empleo.
Conforma el personal del Sistema Nacional de Empleo:
a) El personal al servicio de la Agencia Española de Empleo.
b) El personal al servicio de las entidades autonómicas de empleo.