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Artículo 67. Prioridades — v1
Artículo 67. Prioridades
Versió 1 — Original
01 de Març de 2023
Text d'aquesta versió
Artículo 67. Prioridades.
La evaluación de la política de empleo tendrá como prioridades:
a) La medición del retorno social y económico de las inversiones en materia de política de empleo.
b) La valoración de la eficacia de las medidas de protección a las personas y a las empresas, y su impacto en el mantenimiento del empleo.