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DA cuarta. Cumplimiento del pago de los vencimientos de deudas financieras

1. Las Administraciones Públicas deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras con especial previsión de los pagos de intereses y capital de la deuda pública.

2. La situación de riesgo de incumplimiento del pago de los vencimientos de deuda financiera, apreciada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se considera que atenta gravemente al interés general procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26Previsualizar.

Se añade por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12192.

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