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/ Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios — v3

Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios

Versió 3 02 de Juliol de 2013

Canvis respecte a la versió anterior

Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos. comunitarios.

1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos, comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa europea comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.

2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria a que se refiere el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo Orientación y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre Garantía Agraria, la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, relativo al control de las operaciones, la Intervención General de la Administración del Estado realizará los cometidos asignados al servicio específico contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n.º 4045/89 del Consejo de las funciones Comunidades Europeas, de coordinación 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles efectuados controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en aplicación del mencionado capítulo. el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía.

Los mencionados controles previstos en el Reglamento (UE) 2021/2116 se realizarán, (CEE) n.º 4045/89 serán realizados, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:

a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) La Intervención General Los órganos de la Administración del Estado. control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas.

c) Los órganos La Intervención General de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas. la Administración del Estado, como servicio específico para la aplicación del referido reglamento:

Asimismo, la Intervención General a) Elaborará los planes anuales de la Administración del Estado: control en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico.

a) Elaborará los planes anuales b) Será el órgano encargado de control en coordinación la relación con los órganos servicios correspondientes de control la Comisión de la Unión Europea en el ámbito nacional del Reglamento (CEE) n.º 4045/89, centralizará la información relativa a su cumplimiento y autonómico y elaborará el informe anual sobre su aplicación, según lo previsto en los remitirá a la Comisión Europea. artículos 9.1 y 10.1.

b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios correspondientes de la Comisión Europea, centralizará la información relativa a su cumplimiento y elaborará y remitirá a la Comisión Europea el informe anual sobre su aplicación, según lo previsto en el artículo 80 del mencionado Reglamento.

c) Efectuará los controles previstos en el plan anual cuando razones de orden territorial o de otra índole así lo aconsejen.

3. En las ayudas financiadas d) Velará por las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Garantía distintas de las mencionadas en el apartado anterior y por las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, la Intervención General de la Administración del Estado será el organismo de certificación público aplicación en el ámbito nacional responsable de la coordinación de los organismos de certificación de ámbito autonómico a que se refiere el artículo 12.1 España, en todos sus términos, del Reglamento (UE) 2021/2116, y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos. (CEE) n.º 4045/89.

4. 3. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la normativa europea, comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos europeos. comunitarios.

5. 4. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control financiero del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos europeos, comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa europea comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.

Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22127#df-5 Se declara la constitucionalidad del apartado 2.c), párrafo tercero, según lo indicado en el fundamento jurídico 12, por Sentencia del TC 130/2013, de 4 de junio, Ref. BOE-A-2013-7206 y según lo indicado en el fundamento jurídico 4.f), por Sentencia del TC 135/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-7211

Eliminat Afegit Modificat

Text d'aquesta versió

Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.

2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, la Intervención General de la Administración del Estado realizará los cometidos asignados al servicio específico contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n.º 4045/89 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía.

Los controles previstos en el Reglamento (CEE) n.º 4045/89 serán realizados, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:

a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas.

La Intervención General de la Administración del Estado, como servicio específico para la aplicación del referido reglamento:

a) Elaborará los planes anuales de control en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico.

b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios correspondientes de la Comisión de la Unión Europea en el ámbito del Reglamento (CEE) n.º 4045/89, centralizará la información relativa a su cumplimiento y elaborará el informe anual sobre su aplicación, según lo previsto en los artículos 9.1 y 10.1.

c) Efectuará los controles previstos en el plan anual cuando razones de orden territorial o de otra índole así lo aconsejen.

d) Velará por la aplicación en España, en todos sus términos, del Reglamento (CEE) n.º 4045/89.

3. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la normativa comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.

4. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control financiero del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.

Se declara la constitucionalidad del apartado 2.c), párrafo tercero, según lo indicado en el fundamento jurídico 12, por Sentencia del TC 130/2013, de 4 de junio, Ref. BOE-A-2013-7206 y según lo indicado en el fundamento jurídico 4.f), por Sentencia del TC 135/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-7211

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