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DA undécima. Procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares
DA undécima. Procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares
Los procedimientos instados ante las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares por ciudadanos extranjeros no comunitarios se regirán por su normativa específica, que se adecuará a los compromisos internacionales asumidos por España y, en materia de visados, a los Convenios de Schengen y disposiciones que los desarrollen, aplicándose supletoriamente la presente Ley.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#asegundo.