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para que tipo de contratos de servicios sera exigible la clasificacion del empresario

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Para los contratos de servicios, la clasificación del empresario no será exigible.

Los contratos de servicios se rigen por criterios y requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, establecidos en el anuncio de licitación, la invitación a participar en el procedimiento y los pliegos del contrato. Aunque la clasificación como tal no es un requisito para los contratos de servicios, se pueden establecer criterios de solvencia que hagan referencia a grupos o subgrupos de clasificación, siempre y cuando el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos vigentes, atendiendo al código CPV del contrato. En estos casos, el empresario puede acreditar su solvencia ya sea mediante su clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente, si aplica, o cumpliendo con los requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos del contrato.

En resumen, aunque la clasificación directa no es un requisito para los contratos de servicios, los criterios de solvencia establecidos pueden referirse indirectamente a la clasificación en ciertos contextos, pero siempre ofreciendo la alternativa de cumplir con requisitos específicos de solvencia.

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