abierto simplificado abreviado
El procedimiento abierto simplificado abreviado, también conocido como contrato supersimplificado, es una modalidad de contratación pública diseñada para agilizar los plazos de licitación y adjudicación, así como para reducir los requisitos documentales y procedimentales, sin comprometer los principios de igualdad y concurrencia entre operadores económicos.
El procedimiento abierto simplificado abreviado se aplica a contratos de obras, suministros y servicios, pero excluye los contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública y el contrato de asociación para la innovación. Los umbrales económicos para su aplicación son inferiores a 80,000 euros para contratos de obras y 60,000 euros para contratos de suministros y servicios.
Tipo de Contrato | Umbral Económico |
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Obras | < 80,000 euros |
Suministros | < 60,000 euros |
Servicios | < 60,000 euros |
Entre las características principales del procedimiento se encuentran la reducción de plazos y la simplificación de trámites. El plazo para presentar proposiciones no puede ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante, y puede reducirse a 5 días hábiles para compras corrientes de bienes disponibles en el mercado.
Para participar en este procedimiento, los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el registro autonómico equivalente. No se requiere la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de los licitadores.
La oferta se presenta en un único sobre o archivo electrónico y se evalúa exclusivamente mediante criterios cuantificables mediante fórmulas establecidas en los pliegos. No se exige la constitución de una mesa de contratación ni la garantía definitiva.
La formalización del contrato puede realizarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, y las ofertas presentadas, así como la documentación relativa a la valoración de las mismas, deben ser accesibles de forma abierta por medios informáticos desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.