para declarar la nulidad del contrato se requiere informe previo del consejo de estado
Sí, para declarar la nulidad de un contrato se requiere el dictamen previo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, pero solo en ciertos casos específicos.
En los procedimientos relacionados con la interpretación, nulidad y resolución de los contratos, es necesario el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando el contratista formula oposición. Esto implica que no siempre es necesario el informe previo, sino únicamente cuando hay oposición por parte del contratista.
Además, en el caso de modificaciones de contratos que no estaban previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y cuya cuantía sea superior al 20% del precio inicial del contrato y sea igual o superior a 6.000.000 de euros, también se requiere el dictamen del Consejo de Estado.
Por último, en las reclamaciones dirigidas a la Administración basadas en la responsabilidad contractual, cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros, también es necesario este dictamen. Cabe destacar que esta cuantía puede ser rebajada por la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Caso | Requisito de Dictamen |
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Oposición del contratista en interpretación, nulidad y resolución de contratos | Sí |
Modificaciones de contratos no previstas y superiores al 20% del precio inicial, igual o superior a 6.000.000 euros | Sí |
Reclamaciones de responsabilidad contractual con indemnizaciones igual o superior a 50.000 euros | Sí |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 191
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es obligatorio el dictamen del consejo de estado en los casos que especifica la ley
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NULIDAD DE UN CONTRATO INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO
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En caso de resolución contractual es preceptivo informe de los servicios jurídicos en caso de tratarse de un poder adjudicador no administración pública?
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