porcentajes máximos de pago anticipado contratos servicios. Artículo LCSP
En la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), no se especifica un porcentaje máximo de pago anticipado de manera general para los contratos de servicios. Sin embargo, se permite el pago parcial anticipado bajo ciertas condiciones, previa constitución de garantía por parte del contratista.
Los pagos en los contratos de servicios pueden realizarse de manera total o parcial, incluyendo abonos a cuenta o pagos en cada uno de los vencimientos estipulados. Específicamente, el contratista tiene derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en su objeto, siempre y cuando se aseguren dichos pagos mediante la prestación de garantía.
Además, la LCSP establece que la Administración debe abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. En caso de demora, se deberán abonar intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.
En resumen, aunque la LCSP permite el pago anticipado en los contratos de servicios, este debe estar justificado y asegurado mediante garantías, sin especificar un porcentaje máximo aplicable de manera general.
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porcentajes máximos de pago anticipado contratos servicios
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el contrato de servicios prevé como forma de pago un anticipo tras la formalización del 25% del importe del valor estimado para la primera anualidad
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pago parcial anticipado contratos servicios
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pago parcial anticipado
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pago anticipado tras la formalización