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el abono del precio del artículo 198 hace referencia al precio una vez acabe la prestación o a los abonos a cuenta?

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El abono del precio mencionado en el contexto hace referencia tanto al pago total al finalizar la prestación como a los abonos a cuenta durante la ejecución del contrato.

El contratista tiene derecho a recibir el pago del precio acordado por la prestación realizada, conforme a lo establecido en la ley y en el contrato. Este pago puede realizarse de manera total al finalizar la prestación o de manera parcial mediante abonos a cuenta durante la ejecución del contrato.

Los abonos a cuenta son pagos parciales que se realizan durante la ejecución del contrato. Estos pueden incluir pagos por operaciones preparatorias, como instalaciones y acopio de materiales, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y se aseguren mediante la prestación de garantía.

En el caso de contratos de tracto sucesivo, el pago se efectúa en cada uno de los vencimientos estipulados. Si los abonos a cuenta acumulados alcanzan o superan el 90% del precio del contrato, se debe notificar a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción y comprobación material de la inversión.

La Administración está obligada a abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con el contrato. Si se demora, debe abonar intereses de demora y una indemnización por costes de cobro.

Concepto Descripción
Pago total Al finalizar la prestación, conforme al contrato.
Abonos a cuenta Pagos parciales durante la ejecución, incluyendo operaciones preparatorias.
Plazo de pago 30 días tras aprobación de certificaciones.
Intereses de demora Aplicables si la Administración se retrasa en el pago.
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