el abono del precio del artículo 198 hace referencia al precio una vez acabe la prestación o a los abonos a cuenta?
El abono del precio mencionado en el contexto hace referencia tanto al pago total al finalizar la prestación como a los abonos a cuenta durante la ejecución del contrato.
El contratista tiene derecho a recibir el pago del precio acordado por la prestación realizada, conforme a lo establecido en la ley y en el contrato. Este pago puede realizarse de manera total al finalizar la prestación o de manera parcial mediante abonos a cuenta durante la ejecución del contrato.
Los abonos a cuenta son pagos parciales que se realizan durante la ejecución del contrato. Estos pueden incluir pagos por operaciones preparatorias, como instalaciones y acopio de materiales, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y se aseguren mediante la prestación de garantía.
En el caso de contratos de tracto sucesivo, el pago se efectúa en cada uno de los vencimientos estipulados. Si los abonos a cuenta acumulados alcanzan o superan el 90% del precio del contrato, se debe notificar a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción y comprobación material de la inversión.
La Administración está obligada a abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con el contrato. Si se demora, debe abonar intereses de demora y una indemnización por costes de cobro.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Pago total | Al finalizar la prestación, conforme al contrato. |
| Abonos a cuenta | Pagos parciales durante la ejecución, incluyendo operaciones preparatorias. |
| Plazo de pago | 30 días tras aprobación de certificaciones. |
| Intereses de demora | Aplicables si la Administración se retrasa en el pago. |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 240
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 198
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 301
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 155
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 197
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