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se puede dar copia a un interesado de dictamen consejo consultivo preceptivo en un expediente de contratación por el que se ha resuelto el contrato por incumplimiento

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Sí, se puede dar copia a un interesado del dictamen del consejo consultivo preceptivo en un expediente de contratación por el que se ha resuelto el contrato por incumplimiento.

En el contexto de la resolución de contratos por incumplimiento, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva cuando el contratista formula oposición. Esto implica que dicho dictamen forma parte del expediente administrativo.

El acceso a los documentos que forman parte de un expediente administrativo, como el dictamen del consejo consultivo, está regulado por la normativa de transparencia y acceso a la información pública. Los interesados en el procedimiento tienen derecho a acceder a estos documentos, salvo que existan restricciones específicas establecidas por la ley.

Dado que el dictamen es un documento preceptivo en el proceso de resolución del contrato, y considerando los derechos de acceso a la información de los interesados, se puede proporcionar una copia del mismo al interesado, siempre que no se vulneren otras normativas de confidencialidad o protección de datos.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 191; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/191] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 192; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/192]
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