cuando la oferta de una licitadora es extraordinariamente baja en relación a la de otras, se puede excluir directamente?
No, no se puede excluir directamente una oferta por ser extraordinariamente baja en relación a las demás. Debe tramitarse un procedimiento específico para determinar si la oferta es viable.
Cuando una oferta resulta significativamente más baja que el resto, el órgano de contratación no puede excluir automáticamente dicha oferta del procedimiento de licitación. En su lugar, debe iniciar un procedimiento específico para evaluar la oferta en cuestión. Este procedimiento implica solicitar al licitador que justifique detalladamente la viabilidad de su oferta.
La mesa de contratación, o el órgano de contratación en su defecto, debe identificar las ofertas que se consideran anormalmente bajas. Para ello, se utilizan parámetros objetivos que deben estar establecidos en los pliegos de la licitación. Estos parámetros permiten determinar cuándo una oferta puede considerarse anormal por su bajo nivel de precios o costes.
Una vez identificada una oferta como potencialmente anormalmente baja, se requiere al licitador que la presentó para que proporcione una justificación adecuada. Esta justificación debe incluir detalles sobre el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, la innovación y originalidad de las propuestas, el cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y la posible obtención de una ayuda de Estado.
La mesa de contratación o el órgano de contratación evaluará la justificación proporcionada con el asesoramiento técnico correspondiente. Si la justificación no es satisfactoria, la oferta puede ser excluida. En cambio, si la justificación demuestra que la oferta es viable, no se puede excluir por el solo hecho de ser baja.
En el caso de que una oferta anormalmente baja resulte adjudicataria, se establecerán mecanismos de seguimiento para asegurar que la ejecución del contrato se realice correctamente y sin merma en la calidad de los servicios, obras o suministros contratados.
Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/149]
[Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria; https://www.gobierto.es/blog/oferta-anormalmente-baja-o-baja-temeraria]
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cuando se puede excluir una oferta
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si una licitadora presenta una oferta anormalmente baja y aclara posteriormente que fue una mala interpretación del pliego, se le excluye directamente?
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Cual es el procedimiento para excluir una oferta del procedimiento de licitación
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en qué artículo del reglamento se regulan las ofertas anormalmente bajas?