articulo 145
El artículo mencionado se refiere a los criterios de adjudicación de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público de España.
Los órganos de contratación pueden establecer condiciones especiales relacionadas con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato. Estas condiciones no deben ser discriminatorias y deben ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea. Además, deben indicarse en el anuncio de licitación y en los pliegos.
Las condiciones de ejecución pueden abarcar aspectos económicos, de innovación, medioambientales o sociales. Por ejemplo, se pueden incluir medidas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, fomentar el uso de energías renovables, o promover la igualdad de género en el mercado laboral.
Los pliegos pueden establecer penalidades por incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o considerarlas como obligaciones contractuales esenciales. Estas condiciones también deben ser exigidas a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
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Resoluciones de tribunales sobre condiciones especiales de ejecución
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