¿Podría el órgano contratante establecer mejoras como criterio de adjudicación en los pliegos?
Sí, el órgano contratante puede establecer mejoras como criterio de adjudicación en los pliegos.
Las mejoras deben estar suficientemente especificadas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Esto incluye fijar de manera ponderada y concreta los requisitos, límites, modalidades y características de las mejoras, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
Las mejoras se consideran prestaciones adicionales a las que ya están definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas. Sin embargo, estas mejoras no pueden alterar la naturaleza de las prestaciones ni del objeto del contrato.
En términos de valoración, si las mejoras se evalúan conforme a criterios cualitativos, no podrán asignarse una valoración superior al 2,5% del total de la puntuación.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Especificación de mejoras | Requisitos, límites, modalidades y características |
| Naturaleza de mejoras | Prestaciones adicionales sin alterar el objeto del contrato |
| Valoración máxima | 2,5% de la puntuación total |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 145
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