¿Se puede establecer un canon negativo en un contrato de concesión de servicios?
Sí, se puede establecer un canon negativo en un contrato de concesión de servicios.
En un contrato de concesión de servicios, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato. Estas contraprestaciones pueden incluir una retribución fijada en función de la utilización del servicio, que puede ser percibida directamente de los usuarios o de la propia Administración. Además, el contrato puede prever que el concesionario abone a la Administración concedente un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la restante documentación contractual.
Un canon negativo implica que, en lugar de que el concesionario pague a la Administración, es la Administración la que paga al concesionario. Esto puede ocurrir cuando el coste de prestar el servicio es superior a los ingresos que se espera obtener de los usuarios, y la Administración decide compensar al concesionario por la diferencia para asegurar la prestación del servicio.
La posibilidad de establecer un canon negativo debe estar claramente prevista en los pliegos de condiciones y en la documentación contractual del contrato de concesión de servicios.
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