¿La CPV 72.313000-2 exige clasificación?
No, la CPV 72.313000-2 no exige clasificación.
La CPV (Vocabulario Común de Compra Pública) 72.313000-2 corresponde a servicios de desarrollo de software personalizado. Según la Ley de Contratos del Sector Público de España, para los contratos de servicios no es exigible la clasificación del empresario. En lugar de la clasificación, se establecerán criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los anuncios de licitación o en los pliegos del contrato.
Además, los contratos de investigación y desarrollo están excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto en casos muy específicos que no se aplican a la CPV mencionada. Por lo tanto, la CPV 72.313000-2, al estar relacionada con servicios de desarrollo de software personalizado, no se encuentra entre las excepciones que requieren clasificación.
Es importante señalar que la clasificación en el contexto de la contratación pública española se refiere a un sistema de categorización que evalúa la capacidad de las empresas para ejecutar contratos públicos. Esta clasificación se aplica principalmente a contratos de obras y en algunos casos a contratos de suministro y servicios cuando se establece expresamente.