Como se puede incluir la orden HFP/55/2023 en los pliegos
La orden HFP/55/2023 no puede incluirse directamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estos pliegos deben aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben incluir los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por la Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
En los pliegos también se pueden establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
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¿cuáles son los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para un contrato de obras?
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Es posible introducir en los pliegos condiciones resolutorias?
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Si así lo dispone, es posible modificar los pliegos de las cláusulas administrativas particulares? hasta qué tope?