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Es posible modificar un contrato de subscripción a una base de datos no armonizado tramitado como un menor según la disposición adicional novena?

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Sí, es posible modificar un contrato de suscripción a una base de datos no armonizado tramitado como un contrato menor, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

Los contratos de suscripción a bases de datos, cuando no están sujetos a regulación armonizada, pueden tramitarse como contratos menores según la disposición adicional novena de la Ley de Contratos del Sector Público. Esto permite cierta flexibilidad en su gestión, incluyendo la posibilidad de realizar modificaciones, siempre que se respeten las condiciones generales aplicables a los contratos menores.

Las modificaciones de contratos, en general, deben seguir las directrices establecidas en la normativa de contratación pública. Aunque los contratos menores ofrecen más flexibilidad, cualquier modificación debe justificarse adecuadamente y estar alineada con las condiciones y límites establecidos por la ley para evitar problemas legales o administrativos.

Es importante que cualquier modificación en un contrato de suscripción a una base de datos se realice considerando el plan económico-financiero y los efectos que pueda tener sobre los costes, asegurando que se mantenga la transparencia y el cumplimiento normativo.

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