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se puede incluir la adquisición de licencias de software en el concepto de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado?

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Sí, la adquisición de licencias de software puede incluirse en el concepto de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, según la Ley de Contratos del Sector Público de España.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los órganos de contratación pueden articular sistemas dinámicos de adquisición para obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características estén generalmente disponibles en el mercado. Esto implica que los productos o servicios que son comúnmente ofrecidos y adquiridos en el mercado pueden ser objeto de estos sistemas, facilitando así su adquisición por parte de las entidades públicas.

En el caso específico de las licencias de software, estas se consideran bienes muebles y, por tanto, pueden ser objeto de contratos de suministro. La ley especifica que se consideran contratos de suministro aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, incluyendo expresamente los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos.

Dado que las licencias de software son un componente esencial en los sistemas de información y telecomunicaciones, y su adquisición es una práctica común en el mercado, se pueden considerar como compras corrientes de bienes disponibles en el mercado. Esto permite su inclusión en los sistemas dinámicos de adquisición, facilitando a los órganos de contratación la adquisición de estas licencias de manera eficiente y conforme a las necesidades de la administración pública.

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