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si hay contratación conjunta es necesario anteproyecto?

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Sí, en la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, es necesario contar con un anteproyecto o documento similar.

En la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, la normativa establece que debe haberse elaborado previamente un anteproyecto, una memoria técnica u otro documento que permita definir adecuadamente el objeto del contrato. Esto es esencial para garantizar que el contratista tenga una base clara sobre la cual desarrollar el proyecto y ejecutar la obra.

Excepcionalmente, si por causas justificadas fuera conveniente al interés público, la definición del objeto del contrato puede limitarse a redactar las bases técnicas o funcionales que fijen los requisitos esenciales que debe cumplir el proyecto. Sin embargo, esta es una situación excepcional y debe estar debidamente justificada en el expediente de contratación.

La existencia de un anteproyecto es crucial para asegurar que el proceso de contratación conjunta se realice de manera adecuada, proporcionando una guía clara y detallada para el desarrollo del proyecto y su posterior ejecución.

    Referencias:
- [Preguntas de Gobierto - ¿Es posible licitar conjuntamente la redacción de proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de una obra?; https://contratos.gobierto.es/preguntas/qi7tydrk] - [Ley de Contratos del Sector Público - Presentación del proyecto por el empresario; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/234] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Anteproyectos de obras.; https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/121]
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