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si un contrato se basa en la explotación de su servicio únicamente, es un contrato de concesión de servicios?

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Sí, un contrato basado únicamente en la explotación del servicio es un contrato de concesión de servicios, siempre que implique la transferencia del riesgo operacional al concesionario.

En un contrato de concesión de servicios, la Administración encomienda a un concesionario la gestión de un servicio de su titularidad o competencia. La contrapartida para el concesionario es el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. Este derecho de explotación puede ir acompañado de un precio, pero lo esencial es que el concesionario asuma el riesgo operacional.

La transferencia del riesgo operacional es un elemento clave que distingue a la concesión de servicios de otros tipos de contratos. El concesionario debe estar expuesto a las incertidumbres del mercado, como el riesgo de que los ingresos no cubran los gastos de explotación o el riesgo de insolvencia de los deudores. Si el concesionario no asume este riesgo, no se trataría de una concesión de servicios.

A continuación, se presenta un resumen de las características principales que definen un contrato de concesión de servicios:

Característica Descripción
Explotación del servicio Derecho del concesionario a explotar el servicio objeto del contrato.
Transferencia del riesgo operacional El concesionario asume el riesgo económico de la gestión del servicio.
Contraprestación Puede ser el derecho de explotación, un precio, o ambos.
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 15; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/15] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 284; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/284] - [Blog de Gobierto - Contrato concesión de servicio; URL: https://www.gobierto.es/blog/contrato-concesion-de-servicio]
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