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¿Es exigible la presentación de los certificados de buena ejecución que fueron nombrados en el DEUC?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

No es obligatorio exigir la presentación de certificados de buena ejecución mencionados en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), pero pueden ser solicitados como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

Los órganos de contratación tienen la facultad de exigir a los operadores económicos la presentación de aquella documentación acreditativa de cualquier cláusula de obligado cumplimiento en los pliegos. Estas cláusulas pueden hacer referencia, especialmente, a los criterios de solvencia técnica y profesional.

Por lo tanto, el órgano de contratación debe haber especificado en los pliegos la forma y el momento de acreditación de cada criterio. Los criterios, por ejemplo, pueden ser acreditados mediante una declaración responsable o también mediante certificados de buena ejecución. En este caso, los certificados de buena ejecución, si son exigidos a través de los pliegos, sí que deberán presentarse de forma obligatoria.

En definitiva, a facultad para determinar las condiciones de solvencia profesional o técnica exigible a los licitadores, así como los medios para acreditarla, sigue estando atribuida al órgano de contratación. Dicho principio está recogido en el artículo 58 de la Directiva 2014/24 y en los artículos 74 y 86 de la LCSP.

En definitiva, hay que atender a lo que ha dispuesto el órgano de contratación en los pliegos para determinar si un certificado de buena ejecución es exigible o no.

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