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No, la prohibición de contratar por no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social no puede subsanarse simplemente con el pago de la deuda.

La prohibición de contratar en el caso de no estar al corriente con las obligaciones tributarias o de Seguridad Social se mantiene hasta que se regularice la situación. Esto implica que las empresas deben estar al día en sus pagos o tener las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas debido a una impugnación.

En el caso específico de las empresas con 50 o más trabajadores, también deben cumplir con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad y contar con un plan de igualdad. La acreditación de estas condiciones se realiza mediante una declaración responsable o, en su caso, mediante certificación del órgano administrativo correspondiente.

Por lo tanto, para levantar la prohibición de contratar, la empresa debe demostrar que ha regularizado su situación, ya sea mediante el pago de las deudas o mediante acuerdos que permitan el aplazamiento o fraccionamiento de las mismas.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 71. Prohibiciones de contratar.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/71]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 73. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/73]
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