la licitadora propuesta como adjudicataria esta incursa en una prohibicon para contratar 71.d. puede subsanarse con el pago de la deuda
No, la prohibición de contratar por no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social no puede subsanarse simplemente con el pago de la deuda.
La prohibición de contratar en el caso de no estar al corriente con las obligaciones tributarias o de Seguridad Social se mantiene hasta que se regularice la situación. Esto implica que las empresas deben estar al día en sus pagos o tener las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas debido a una impugnación.
En el caso específico de las empresas con 50 o más trabajadores, también deben cumplir con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad y contar con un plan de igualdad. La acreditación de estas condiciones se realiza mediante una declaración responsable o, en su caso, mediante certificación del órgano administrativo correspondiente.
Por lo tanto, para levantar la prohibición de contratar, la empresa debe demostrar que ha regularizado su situación, ya sea mediante el pago de las deudas o mediante acuerdos que permitan el aplazamiento o fraccionamiento de las mismas.
**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 71. Prohibiciones de contratar.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/71]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 73. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/73]
-
si no esta al corriente de obligaciones tributarias o de seguridad social se le requiere y paga es posible
-
¿Un licitador incurso en prohibición de contratar puede licitar si en el momento de la adjudicación abandona dicha situación de prohibición de contratar?
-
¿ Se le puede adjudicar un contrato a un empresa recientemente sancionada por infracción laboral grave?
-
en caso de prórroga de un contrato debe solicitarse la acreditación de no prohibiciones de contratar?
-
para adjudicaar se debe de comprobar que tiene su oblicaciones tributarias al dia
-
es necesario que le licitador este al corriente de pago de sus obligaciones tributarias desde el momento de su proposicion hasta el momento de la formalizacion
-
puede una persona física socia de una empresa presentarse a una licitacion para eludir una prohibicion de contratar de la empresa?
-
Cuando se tiene que estar al corriente de la AEAT
-
para adjudicar el contrato deben de cumplir con las obligaciones tributarias
-
en una licitación por procedimiento simplificado cuándo y de qué manera acreditan las licitadoras estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social ?