quorum mesa de contratación
El quórum para que una mesa de contratación se considere válidamente constituida en un procedimiento abierto simplificado requiere la presencia del Presidente, el Secretario, un funcionario con atribuciones de asesoramiento jurídico y un funcionario con funciones de control económico-presupuestario.
En general, las mesas de contratación están compuestas por un Presidente, los vocales determinados reglamentariamente y un Secretario. La composición específica de cada mesa se publica en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
Los miembros de la mesa son nombrados por el órgano de contratación. Es necesario que entre los vocales figure un funcionario encargado del asesoramiento jurídico y otro del control económico-presupuestario. En casos específicos, como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, pueden incluirse letrados habilitados específicamente.
En procedimientos específicos, como el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se incorporan personas especialmente cualificadas en la materia, designadas por el órgano de contratación. Estas personas deben representar al menos un tercio de los componentes de la mesa y tienen voz y voto.
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¿En una asociación de municipios quiénes forman parte de la mesa de contratación?
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