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autoridad competente encargos

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La autoridad competente para realizar encargos en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España depende del tipo de competencia y del órgano administrativo involucrado.

La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos administrativos que la tienen atribuida como propia, salvo en casos de delegación o avocación. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran la titularidad de la competencia, aunque sí los elementos determinantes de su ejercicio.

La titularidad y el ejercicio de las competencias pueden ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, según lo previsto en las normas de atribución de competencias. Si una disposición atribuye la competencia a una Administración sin especificar el órgano, se entiende que corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de materia y territorio.

En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias entre órganos debe ser aprobada por el órgano ministerial del que dependa el órgano delegante. En organismos públicos, la aprobación corresponde al órgano máximo de dirección. Cuando los órganos no están relacionados jerárquicamente, se requiere la aprobación del órgano superior común si pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior del que dependa el órgano delegado si pertenecen a diferentes Ministerios.

La delegación de firma y la avocación de competencias deben ser comunicadas al superior jerárquico correspondiente. Los órganos de la Administración General del Estado pueden delegar el ejercicio de sus competencias en organismos públicos dependientes para mejorar la eficacia de su gestión.

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