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¿Cuándo debe intervenir un comité de expertos en la valoración?

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Un comité de expertos debe intervenir en la valoración de los criterios de adjudicación cuando estos dependan de un juicio de valor y tengan una ponderación mayor que los criterios evaluables de forma automática, en los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, la participación de un comité de expertos se hace necesaria para garantizar una evaluación objetiva y especializada de aquellos aspectos de las ofertas que no pueden ser cuantificados mediante fórmulas matemáticas o criterios automáticos. Este comité está compuesto por expertos con cualificación apropiada, que no pueden estar adscritos al órgano proponente del contrato, asegurando así su independencia y la imparcialidad de su juicio.

La valoración por parte de este comité de expertos se aplica específicamente en los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, cuando los criterios de adjudicación incluyen aspectos que requieren de un juicio de valor. Estos criterios pueden estar relacionados con la calidad técnica, la innovación, la sostenibilidad, entre otros, que no pueden ser evaluados de manera objetiva sin la intervención de especialistas en la materia.

La ley establece que, en otros supuestos distintos a los procedimientos de adjudicación abierto o restringido, la valoración de los criterios de adjudicación, tanto los que dependen de un juicio de valor como los evaluables mediante fórmulas, será realizada por la mesa de contratación o por los servicios dependientes del órgano de contratación, según corresponda.

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