En que articulo de la lcsp esta la adjudicacion por caracteristicas unicas del proveedor
La adjudicación por características únicas del proveedor se encuentra regulada en los supuestos en los que se permite el procedimiento negociado sin publicidad.
Este procedimiento puede ser utilizado cuando, por razones técnicas o artísticas, o por motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo puede encomendarse a un empresario determinado. En estos casos, la singularidad del proveedor justifica la adjudicación directa sin necesidad de publicidad previa.
Además, en situaciones de urgencia extrema que hagan impracticable la aplicación de los procedimientos ordinarios, también se puede recurrir a este tipo de adjudicación. Aquí, la urgencia debe estar debidamente justificada y debe ser imposible cumplir con los plazos establecidos para los procedimientos abiertos o restringidos.
Por último, en los contratos menores, que son aquellos con un valor estimado inferior a 30.000 euros para servicios y suministros, y 40.000 euros para obras, se permite la adjudicación directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria.
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En un contrato menor existen casos que justifiquen la adjudicacion a un proveedor determinado por sus caracteristicas únicas?
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¿cuáles son los procedimientos de adjudicación?
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en que contratos no existe licitación
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negociado sin publicidad o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial
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cuando puede adjudicar un contrato el órgano de asistencia
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En un procedimiento negociado sin publicidad, ¿puede haber un único criterio de adjudicación?
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En un negociado sin publicidad, ¿que pasa si sólo se invita a una empresa por razones técnicas y ya ha presentado su oferta? ¿Hay que esperar a la fecha de fin de plazo?
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que procedimiento de adjudicacion se pueden utilizar
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¿Qué contratos se pueden adjudicar de forma directa?
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articulo 168 ley de contratos