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aplicación ley contratos en encargos

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La aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en encargos se rige por las disposiciones generales de la ley, adaptándose a las particularidades de cada tipo de contrato y las circunstancias específicas del encargo.

En el caso de contratos formalizados y ejecutados en el extranjero, la ley establece que deben regirse por normas específicas, aunque se deben tener en cuenta los principios generales de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver dudas y lagunas. La formalización de estos contratos puede corresponder a diferentes autoridades dependiendo del ámbito, como el Ministerio de Asuntos Exteriores o el Ministerio de Defensa, y se permite la delegación de esta competencia.

Para los contratos menores, que son una modalidad frecuente y conflictiva, la ley busca un equilibrio entre la flexibilidad necesaria y la prevención de abusos. Estos contratos pueden ser adjudicados por procedimiento negociado, siempre que se obtengan al menos tres ofertas de empresas capaces de cumplir con el contrato, y se deben seguir las disposiciones generales de la ley para su formalización y ejecución.

En cuanto a los encargos relacionados con actividades docentes o de formación, cuando son realizados por personas físicas, las disposiciones de la ley no se aplican a la preparación y adjudicación del contrato. Sin embargo, se puede establecer un pago parcial anticipado previa constitución de garantía por parte del contratista.

Finalmente, en los casos en que un poder adjudicador participe en una licitación internacional acompañado por medios propios, las relaciones jurídicas se regirán por las disposiciones específicas de la ley para encargos a medios propios personificados, considerándose estas relaciones como encargos.

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