¿Cuándo se puede hacer un convenio y no una licitación?
En España, según la Ley de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación pueden adjudicar contratos utilizando el procedimiento de convenio en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones son:
- Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica.
- Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
- Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.
En conclusión, se puede hacer un convenio y no una licitación cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas, cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación, o cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 167
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